DETRAN Ordenanza N° 33 DEL 24/02/2023 - Estado - Piauí - LegisWeb

2023-03-08 17:39:35 By : Ms. Kelly Chen

Consulta la página de Preguntas FrecuentesPóngase en contacto con nosotros para más preguntas o sugerencias:Contáctenos Ver TeléfonosConsulta la página de Preguntas FrecuentesPóngase en contacto con nosotros para más preguntas o sugerencias:Contáctenos Ver TeléfonosPublicado en DOE - PI el 24 de febrero de 2023Aprobación del Reglamento de Inspección.El Director General de la Secretaría Estatal de Tránsito - DETRAN-PI, en ejercicio de sus atribuciones legales, Considerandos III y X, del artículo 22 de la Ley 9.503 de 23 de septiembre de 1997;Considerando lo dispuesto en la Resolución CONTRAN 941, de 28 de marzo de 2022, por la cual se establecen procedimientos para el ejercicio de la actividad de identificación vehicular;Considerando lo dispuesto en la Ley Estatal N° 7.187/2018;Considerando la necesidad de establecer procedimientos para regular la acreditación de personas jurídicas para realizar controles de identificación de vehículos en el ámbito de la Secretaría de Tránsito del Estado de Piauí - DETRAN/PI;Considerando que el DETRAN/PI necesita mejorar la forma de realizar las inspecciones vehiculares para adecuarse a la referida legislación, con la implementación de sistemas informáticos para realizar estas inspecciones;Considerando que el DETRAN/PI no tiene condiciones para absorber todos los servicios involucrados en este modelo de fiscalización a realizarse;Considerando que el DETRAN/PI necesitaría ampliar su personal para permitir este nuevo tipo de inspección, que seguiría siendo imposible bajo la ley de responsabilidad fiscal;Considerando la conveniencia técnica y administrativa de la inspección de vehículos con criterios y procedimientos uniformes en todo el Estado de Piauí;Considerando la necesidad de instrucciones en el Aviso de Acreditación Pública para que las personas jurídicas realicen inspecciones de identificación de vehículos en el ámbito de DETRAN/PI;Considerando la necesidad de facilitar la fiscalización y disciplinar la actuación de las personas jurídicas acreditadas para realizar fiscalizaciones de identificación de vehículos en el distrito de DETRAN/PI.Resuelve: el art.1º Aprobar y reglamentar la acreditación de empresas para realizar inspecciones de identificación vehicular en el Estado de Piauí, previa emisión del Certificado de Registro Vehicular - CRV o reinscripción.Arte.2º Conceder un plazo de 90 (noventa) días para que los contratos en curso se ajusten a este nuevo formato de Acreditación, con excepción de los procesos suspendidos o revocados por acto administrativo o judicial.Arte.3º Derogadas las disposiciones en contrario, la presente Ordenanza entrará en vigor en la fecha de su publicación.Teresina, 24 de febrero de 2023. LUANA MARIA MACHADO BARRADAS Directora General - DETRAN/PI REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN PARA EMPRESAS DE INSPECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS - ECV's.CAPÍTULO I - Objeto y Condiciones Generales Art.1 Este Reglamento regula la acreditación de empresas para realizar inspecciones de identificación de vehículos en el Estado de Piauí al momento de la emisión de un Certificado de Registro de Vehículos - CRV o reinscripción.§ 1º La inspección de identificación del vehículo a que se refiere el caput de este artículo tiene por objeto verificar: I - la autenticidad de la identificación del vehículo y de su documentación;II - legitimidad de la propiedad;III - si los vehículos tienen equipamientos obligatorios y si estos son funcionales;IV - alteración de las características originales del vehículo y sus agregados y, si se encuentra alguna alteración, si fue autorizada, regularizada y consta en el registro del vehículo en la oficina de tránsito.§ 2º Los incisos III y IV del § 1º de este artículo no se aplican en los casos de vehículo: I - recuperado por institución financiera por mandato judicial o entrega amistosa;II - totalmente indemnizado por una compañía de seguros, en razón de un siniestro;III - relacionado con la subasta pública.§ 3º Los equipamientos obligatorios son los previstos por el Código Brasileño de Tránsito - CTB, Resoluciones CONTRAN, Deliberaciones DENATRAN y Reglamentos.§ 4º En los casos de que tratan los incisos I y II del § 2º de este artículo, el Certificado de Registro Vehicular - CRV y el Certificado de Registro y Licencia de Vehículos - CRLV serán emitidos con la información "circulación prohibida", que también se anotará en la matrícula del vehículo y puesta a disposición de los organismos de inspección de tráfico.§ 5º El informe de inspección vehicular podrá ser utilizado, durante su vigencia, para una sola emisión del Certificado de Registro Vehicular - CRV.Arte.2. La acreditación podrá ser solicitada por una empresa interesada que reúna las condiciones previstas en este Reglamento para realizar una inspección de identificación vehicular en un vehículo matriculado o para ser trasladado a uno de los municipios del Estado de Piauí y emitir el informe respectivo, válido ante las Circunscripciones Regionales de Tránsito - CIRETRANs, subordinadas a DETRAN-PI.§ 1º La acreditación será otorgada en forma precaria, condicionada al interés público tutelado, sin que implique carga alguna para el DETRAN-PI.§ 2º La acreditación se otorgará de acuerdo con los criterios establecidos en este Reglamento.§ 3º Las empresas interesadas deberán solicitar acreditación para prestar servicios de fiscalización en el estado de Piauí con sede y actuación obligatoria en la ciudad de Teresina y facultativamente en municipios que posean CIRETRAN.§ 4º Las ciudades de Parnaíba, Picos, Floriano deben tener los mismos equipamientos y servicios que Teresina y en la forma prevista en el art.9 de este Reglamento.Las demás ciudades que cuenten con CIRETRAN deberán contar con el equipamiento correspondiente a los previstos para la unidad móvil.§ 5º Los servicios de inspección deben ser puestos a disposición de los usuarios de forma continua y diaria por empresas acreditadas en todos los municipios que tengan CIRETRAN en el estado de Piauí.§ 6º Una vez concluida la audiencia y las ciudades que tienen CIRETRANS persisten sin un interés claro en la actuación de las empresas habilitadas, la definición de la actuación de estos CIRETRANS por parte de las empresas acreditadas se trazará de manera equitativa y obligatoria, para que sea incluidos en el Reglamento de acreditación.§ 7º La remuneración de los ECV's será realizada por los usuarios de los servicios de inspección de vehículos, cuyo monto máximo a cobrar será definido en un Reglamento específico.§ 8º Se cobrará a la empresa acreditada, por cada inspección realizada, el equivalente al 5% (cinco) por ciento del valor máximo permitido para cada inspección por acceso e integración a la Base de Datos DETRAN (PI).La exigencia de esta tasa será cobrada a partir de enero de 2024. § 9º La tasa cobrada será reajustada anualmente con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor Ampliado - IPCA.Arte.3º La acreditación obtenida por la Empresa Acreditada de Encuestadores - ECV es intransferible y sus actividades deben ser realizadas exclusivamente por ella.Arte.4 La acreditación a que se refiere este Reglamento tendrá una vigencia de 48 (cuarenta y ocho) meses, pudiendo ser renovada por igual período.§ 1º Los Términos de Acreditación serán firmados y ratificados sólo después del cumplimiento de los párrafos sexto y séptimo del art.2 de este Reglamento.§ 2º Durante el período de acreditación, sin previo aviso, siempre que lo considere necesario, el DETRAN-PI inspeccionará las empresas acreditadas para el análisis de documentos, procedimientos e investigación de irregularidades o denuncias a través de la OCD.CAPITULO II ACREDITACION Sección I De la Solicitud Art.5º El proceso de acreditación será administrado por el Organismo de Certificación Designado - OCD y constará de las siguientes etapas: I - presentación de la documentación completa (calificación legal, fiscal y laboral, calificación técnica y financiera, infraestructura técnica y operativa);I.1 - en cuanto a la calificación jurídica: a) estatutos, estatutos o contrato social en vigor, debidamente registrados y, en el caso de sociedades anónimas, acompañados de los documentos para la elección de sus directores suplentes, que deberán incluir en el objeto social la actividad exclusiva de inspección de vehículos;b) certificado negativo de quiebra, recuperación judicial, disolución, liquidación y concordato anterior a la vigencia de la Ley Federal 11.101 de 9 de febrero de 2005, emitido por la Oficina Distribuidora de la casa matriz de la persona jurídica, con fecha dentro de un plazo máximo de 60 (sesenta) días antes de la solicitud de acreditación;c) copia de la Cédula de Identidad y certificado de antecedentes penales y certificados de distribución penal, de los tribunales estatales y federales, expedidos en la jurisdicción del domicilio, de los socios y administradores;d) decreto de autorización, tratándose de una empresa o sociedad extranjera que opere en el país, y acto de registro o autorización de funcionamiento expedido por el órgano competente, cuando la actividad así lo requiera.I.2 - en relación con la regularidad fiscal y laboral: a) constancia de inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas - CNPJ y copia del Registro de Personas Físicas - CPF de sus socios y administradores;b) comprobante de inscripción en el registro estatal y municipal de contribuyentes, si lo hubiere, relacionado con el domicilio social de la persona jurídica, pertinente a su rama de actividad y compatible con el objeto contractual o estatutario;c) acreditación de la solvencia ante la Tesorería Federal, Estatal y Municipal de la persona jurídica a acreditar, en los términos de la ley;d) comprobante de regularidad con la Seguridad Social y el Fondo de Indemnización por Cesantía - FGTS;e) constancia, en los términos de la ley, de la entrega periódica del Registro Anual de Información Social - RAIS al Ministerio del Trabajo y Empleo - MTE;f) certificado negativo de existencia de deudas laborales, en los términos del Título VII - A de la Consolidación de las Leyes del Trabajo - CLT, emitido por el Juzgado del Trabajo;I.3 - en cuanto a la calificación técnica y financiera: a) licencia comercial con fecha de vencimiento;b) declaración suscrita por su representante legal de que prestará un servicio de defensoría o atención al cliente;c) póliza de seguro de responsabilidad civil profesional por valor igual o superior a R$ 500.000,00 (quinientos mil reales), válida por la duración de la acreditación, a nombre del acreditado y para cada uno de los ramos que pretende acreditar, para cobertura eventual de daños causados ​​al consumidor, acompañada de la respectiva prueba de descargo total;d) declaración de abstención, incluidos sus socios titulares y respectivos cónyuges y parientes hasta el segundo grado, de envolvimientos comerciales que puedan comprometer la exención en el ejercicio de la actividad de inspección de identificación de vehículos, tales como el remarcado de motor o chasis, venta y reventa de vehículos, subasta de vehículos, incluida su preparación, seguro de vehículos, recogida, depósito y custodia de vehículos sustraídos y embargados por infringir las normas de tránsito.I.4 - documentación relacionada con la infraestructura técnico-operativa: a) plano de planta del inmueble destinado a la realización de inspecciones de identificación vehicular, con descripción de las instalaciones, instruido por croquis, en escala 1:100, y fotografías color de todos los locales con mobiliario y equipo, identificando la existencia contigua de un área techada exclusiva para la realización de inspecciones con un área mínima de 50m² (cincuenta metros cuadrados), espacio administrativo con un área mínima de 20m² (veinte metros cuadrados) , el cumplimiento de los criterios de accesibilidad, de acuerdo con la legislación vigente e incluía una instalación sanitaria con accesibilidad para personas con necesidades especiales, quedando prohibida la utilización de estructuras temporales y su instalación en un establecimiento combinado con cualquier otra actividad de cualquier naturaleza, como las gasolineras ;b) contrato vigente para la prestación de los servicios del sistema informático para la realización de la inspección de identificación vehicular, con emisión de informe normalizado y funcionalidad de toma biométrica y filmación por empresa homologada, según lo determine la normativa específica del DENATRAN;c) certificado de formación técnica, emitido por un Organismo de Certificación acreditado por el INMETRO, que acredite que la empresa ha implementado procedimientos de control de calidad de acuerdo con la norma ISO 9001:2008, así como que cuenta con los requisitos y procesos necesarios para cumplir con lo dispuesto de las normas de DETRANPI en relación a la inspección vehicular;d) declaración firmada por su representante legal de contar con el equipo necesario para realizar las actividades reguladas por este Reglamento;e) comprobante de adquisición de los dispositivos descritos en las fracciones V, VI y VIII del artículo 9 de este Reglamento.§ 1º En caso de que los certificados presentados no contengan fecha de caducidad, la OCD aceptará como válidos aquellos emitidos hasta 90 (noventa) días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de acreditación, siempre que estén debidamente acompañados de todos los documentos requeridos.§ 2º Si los certificados exigidos son positivos, deberán acompañarse de los certificados actualizados de objeto y pie de cada uno de los procesos indicados.II - Sentencia.Arte.6º Se considerará habilitado, el interesado que presente la documentación completa, tal como recomienda el art.5to.Arte.7 Está prohibido registrar una sociedad, para los fines previstos en este Reglamento: I - cuyo socio o propietario ejerza, directamente o por medio de una sociedad mercantil de la que sea parte, otra actividad regulada por CONTRAN o DENATRAN o cualquiera de las actividades previstas en el inciso "d" del inciso I.3 del artículo 5 de este Reglamento;II - en los que participe un empleado o servidor público, incluidos los de confianza, del DETRAN-PI, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el 2º grado;III - que tengan en su plantilla a un empleado o servidor público, incluso de confianza, del DETRAN-PI, así como a sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el 2º grado;IV - cuando se verifique que alguno de los socios o propietarios, así como sus cónyuges, socios y parientes hasta el segundo grado, participen o hayan participado en una empresa sancionada con inhabilitación, antes del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 42 de este Reglamento;V - cuando se compruebe que alguno de los socios, propietario o interventor tiene condena penal, en sentencia firme o dictada por órgano judicial colegiado, por los delitos previstos en el inciso "e", del artículo 1° de la Ley Federal Ley Complementaria 64, de 18 de mayo de 1990;VI - que hayan sido declarados incapaces de licitar o contratar con la Administración Pública, mientras subsistan las causas determinantes de la sanción, o hasta que se promueva la rehabilitación ante la misma autoridad que aplicó la sanción, que será concedida siempre que el contratista reembolse a la Administración por la daños y perjuicios resultantes y transcurrido un plazo de 2 (dos) años desde la sentencia que declara indigno a la empresa.Arte.8 Las empresas acreditadas deberán actuar exclusivamente en la actividad de inspección vehicular, salvo actividades conexas y no conflictivas, previa autorización de la Dirección de Vehículos del DETRAN-PI.Párrafo unico.Se considerarán conflictivas las actividades cuyo requerimiento pueda estar relacionado con los elementos inspeccionados, como la aplicación de películas para ventanas y cualquier reparación mecánica o eléctrica, o que interrumpan la actividad esencial de la empresa, como la inspección de vehículos.Arte.9 Las empresas interesadas en la acreditación a que se refiere este Reglamento deberán contar con los siguientes equipos: I - computadora de escritorio con capacidad mínima core i5 (o similar), 8GB de RAM y 1TB HDD, router con función NAT y reenvío de puertos, y ECV, siempre que esté disponible, tenga una carga mínima de Internet de 1 MB;II - cámara IP de tipo fijo para filmación panorámica compatible;III - dispositivo móvil con capacidad de procesamiento, como tableta o teléfono inteligente, e integración con un sistema aprobado por el DETRAN-PI;IV - lector biométrico de huellas dactilares compatible;V - calibre de profundidad para ranuras de neumáticos con certificado emitido por la Red Brasileña de Calibración - RBC;VI - dispositivo de medición de espesores de base ferrosa y no ferrosa con certificado emitido por la Red Brasileña de Calibración - RBC;VII - elevador automotriz, con capacidad mínima para levantar un automóvil con un peso bruto total igual o superior a 2,5T, o una zanja con dimensiones adecuadas para verificar la parte inferior del vehículo inspeccionado;VIII - boroscopio compatible.Arte.10. La empresa interesada sólo pasará a la siguiente etapa si cuenta con los documentos de habilitación a que se refieren los arts.5º, 7º y 8º completos.De lo contrario, el plan será rechazado.Sección II Sentencia de la Solicitud de Acreditación Art.11. La Solicitud de Acreditación será analizada por la Comisión de Acreditación, a la que corresponde: I - verificar la regularidad de la documentación requerida;II - resolver sobre cuestiones y solicitudes incidentales formuladas por el solicitante;III - decidir a favor o en contra de la acreditación;IV - registrar y controlar los requisitos de acreditación y acreditaciones.Párrafo unico.Una vez rechazada la solicitud de acreditación, el interesado sólo podrá presentar una nueva solicitud después de transcurrido 01 (un) año a partir de la fecha de su negativa a la continuación del proceso.Arte.12. Una vez concedida la acreditación, corresponderá a la Junta General expedir y publicar la respectiva Ordenanza de acreditación de la empresa habilitada para ejercer la actividad de inspección de identificación vehicular, que deberá contener, por lo menos: I - identificación completa del acreditado compañía;II - plazo de validez de la acreditación;III - número de acreditación;IV - domicilio donde se realiza la inspección de identificación del vehículo.§ 1º La acreditación emitida en los términos de este Reglamento tendrá una validez de 48 (cuarenta y ocho) meses.§ 2º Si el acreditado desea cambiar el lugar de la inspección de identificación del vehículo acreditado dentro de los límites territoriales del municipio de su acreditación, estará sujeta a una nueva inspección y a la actualización de los documentos previstos en los incisos "a" de los incisos I.1, I.3 y I.4 y el inciso “c” del inciso I.4 del artículo 5 del presente Reglamento, bajo pena de cancelación de la acreditación.§ 3º El cambio del lugar de realización de la inspección de identificación vehicular acreditada a otro municipio requerirá una nueva acreditación, como si fuera inicial.§ 4º La Empresa de Inspección Acreditada - ECV deberá mantener a disposición del DETRAN-PI la documentación relativa a sus procesos de acreditación, renovación anual y reacreditación en versión digital en el ambiente de la solución informática aprobada.CAPITULO III REACREDITACIÓN Art.13. La renovación de la acreditación se sujetará a las reglas establecidas en este Reglamento, como si fuera inicial, salvo la prohibición prevista en la fracción IV, del artículo 7, de este Reglamento, y dependerá de la presentación de la solicitud respectiva. en el mes establecido en el calendario siguiente, acompañados de los documentos de que trata el Capítulo II - "Acreditación" de este Reglamento: I - julio: municipios pertenecientes a los CIRETRANS de Teresina, Picos, Parnaíba, Bom Jesus y Floriano;II - Agosto: municipios pertenecientes a otros CIRETRANS.§ 1º La falta de presentación de la solicitud a que se refiere el caput de este artículo, dentro del plazo allí previsto, se considerará renuncia tácita a la renovación de la acreditación.§ 2º Los documentos a ser requeridos para la Renovación de la Acreditación serán aquellos sujetos a caducidad, tales como Certificados y Licencias y Modificaciones que surjan después de la Contratación.CAPÍTULO IV HABILITACIÓN PARA LA INSPECCIÓN MÓVIL Art.14. Las Empresas de Inspección Acreditadas - ECV que deseen prestar el servicio de inspección móvil, la que se realice excepcionalmente fuera del establecimiento acreditado y prevista en el Capítulo VII de este Reglamento, deberá contar con un sistema aprobado por el DETRAN-PI.Párrafo unico.La habilitación para prestar servicios de inspección móvil sólo se otorgará a las empresas de inspección debidamente acreditadas por el DETRAN-PI y no deberá causar perjuicio a la prestación del adecuado servicio de inspección fija, en particular en cuanto a su regularidad, continuidad, eficiencia y seguridad, en virtud sanción de aplicar a la Empresa de Inspección Acreditada - ECV las sanciones previstas en este Reglamento y en los artículos 10 a 17 de la CONTRAN Resolución 941, de 28 de marzo de 2022. CAPITULO V INSPECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS Art.15. El propietario del vehículo debe ser informado antes de iniciar la inspección de identificación del vehículo sobre los elementos que serán inspeccionados.Arte.16. El acreditado deberá registrar la inspección de identificación vehicular a través de un sistema electrónico aprobado por DETRAN-PI.Párrafo unico.La inspección de identificación vehicular deberá realizarse, con la emisión del respectivo informe electrónico, dentro de los plazos establecidos en este Reglamento, so pena de aplicar la sanción prevista en el caput del artículo 37 c/c fracción XVI, del mismo artículo.Arte.17. Durante la inspección de identificación vehicular, se registrarán imágenes de los siguientes elementos del vehículo en el sistema informático de inspección, para formar parte del informe electrónico a que se refiere el artículo 16 de este Reglamento, independientemente de otros requisitos legales: I - cuentakilómetros;II - parte delantera y trasera del vehículo, habilitando la lectura de las respectivas matrículas;III - sello trasero;IV - etiquetas de identificación, con registro de al menos una imagen;V - certificado de registro y licencia de vehículos (CRLV);VI - número de motor;VII - número de chasis.§ 1º La persona acreditada deberá registrar en el sistema informatizado de inspección una fotografía de la Licencia Nacional de Conducir - CNH del conductor del vehículo inspeccionado.§ 2º El informe electrónico a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento deberá incluir: I - el número de identificación de los vidrios del vehículo inspeccionado, renunciando al registro de las respectivas imágenes;II - como resultado de la conformidad o no conformidad del vehículo inspeccionado, así como la lista de elementos considerados no conformes.§ 3º Si el DETRAN-PI no está de acuerdo con la conclusión del informe emitido por la empresa acreditada, el propietario del vehículo será notificado para que lo presente en la estación de servicio de la agencia para realizar una nueva inspección, que verificará el cumplimiento de la identificación. y requisitos de seguridad previstos en este Reglamento y en la legislación pertinente en la materia.§ 4º Deberá entregarse al propietario del vehículo inspeccionado una copia a color del informe a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento.Arte.18. La inspección de identificación vehicular realizada en el establecimiento acreditado deberá ser concluida, con la emisión del respectivo informe electrónico, en un plazo máximo de hasta 2 (dos) horas desde el inicio del procedimiento.Parágrafo único: Se correrá el cómputo de horas para la validación de la inspección.Arte.19. Si durante la inspección de identificación del vehículo se verifica alguna no conformidad del vehículo, el acreditado deberá registrarla en el sistema de inspección informatizado, incluso en caso de interrupción del procedimiento.Párrafo unico.El propietario del vehículo, en caso de encontrar alguna no conformidad, podrá volver a someterlo a una nueva inspección, luego de solucionar las pendientes encontradas, sin pagar nueva tasa, siempre que la nueva presentación del vehículo se produzca dentro de los 30 (treinta ) días desde el primero.Arte.20. A más tardar el día 15 (quince) del mes siguiente a la fecha de emisión del informe de inspección, la Empresa de Inspección Acreditada - ECV deberá informar electrónicamente a DETRAN-PI el número de factura emitida para el respectivo trámite y su valor, bajo pena prevista en en la fracción IV, del artículo 12, de la Resolución CONTRAN 941, de 28 de marzo de 2022. El art.21. Está prohibido realizar una inspección de identificación vehicular fuera del establecimiento acreditado, salvo en los casos expresamente previstos en el Capítulo VI de este Reglamento.Párrafo unico.Los vehículos de peso bruto total igual o superior a 4.536 Kg (cuatro mil quinientos treinta y seis kilogramos) podrán ser inspeccionados a los efectos a que se refiere este Reglamento en una zona descubierta del recinto acreditado, utilizando, en en este caso, un sistema homologado por DETRAN-PI para realizar inspección móvil.CAPÍTULO VI INSPECCIÓN MÓVIL Art.22. La inspección móvil se realizará en los lugares previamente autorizados por la Dirección de Tránsito, pudiendo ser realizada en los siguientes casos: I - vehículo totalmente indemnizado por la aseguradora, en razón de accidente, cuando la inspección deba realizarse en el patio respectivo, en los términos de este Reglamento, exclusivamente para efectos de registro a nombre de la empresa autorizada, de una persona jurídica registrada en el DETRAN-PI, o del tercero adquirente;II - vehículo recuperado por institución financiera por orden judicial o entrega amistosa, o enajenado por ésta, cuando la inspección deba realizarse en el respectivo patio, exclusivamente con el propósito de registro a nombre de la institución autorizada o de tercero adquiridor;III - vehículo incautado en patio público y cuya liberación esté condicionada al servicio dependiente de inspección, excepto en los casos en que sea necesaria la inspección, de acuerdo con normas específicas;IV - vehículo destinado a subasta y vehículo subastado, por organismo público, con el fin de ser transferido al postor, salvo en los casos en que sea necesaria la inspección, según normas específicas;V - vehículo con peso bruto total superior a 10 TON (diez toneladas).§ 1º La realización de una inspección móvil en situación distinta de las previstas en este artículo no será válida para transferir el vehículo o realizar el servicio solicitado, sometiendo a la empresa acreditada a las sanciones previstas en la Resolución CONTRAN N° 941, de 28 de marzo de 2022 y en el presente Reglamento.§ 2º La ECV interesada en realizar la inspección móvil prevista en el caput de este artículo deberá presentar solicitud previa a la Gerencia de Acreditación de la Dirección de Vehículos, indicando el municipio que pretende atender.§ 3º La Dirección General del DETRAN-PI podrá autorizar o determinar la realización de una inspección de identificación de vehículos móviles en circunstancias no previstas en este Reglamento, siempre que la imposibilidad o perjuicio de realizar una inspección fija sea debidamente probada, a través de una solicitud presentado ante el Protocolo General DETRAN-PI por el interesado identificando el(los) auto(s) que será(n) objeto de la inspección, su propietario y el lugar donde se pretende realizar el trámite, incluyendo sus respectivas coordenadas geográficas.Arte.23. La realización de la inspección móvil de identificación vehicular deberá respetar las siguientes reglas: I - en los casos de los incisos III y IV del artículo 22, la inspección sólo podrá ser realizada en local registrado como patio de incautación de vehículos por organismo público;II - En la hipótesis del caput, la inspección sólo podrá ser realizada en el lugar indicado en la solicitud prevista en el segundo párrafo del artículo 22 y para los efectos de emisión del Certificado de Registro Vehicular - CRV en el municipio donde se realizó el procedimiento de inspección. se lleva a cabo;III - en el caso del inciso V del artículo 22, el sistema verificará el cumplimiento del peso bruto total registrado en el registro del vehículo.§ 1º La realización de inspecciones móviles en patios públicos y privados, previstas en los casos de los incisos III y IV del artículo 22 de este Reglamento, podrá ser validada en la sede de la ECV responsable o en local diferente dentro de los 72 (setenta -dos) horas de su finalización.§ 2º El informe realizado en los casos previstos en los incisos I, II y IV, del artículo 22, de este Reglamento tendrá una vigencia de 180 (ciento ochenta) días.Arte.24. En la inspección móvil, se deben tomar filmaciones continuas de hasta 10 (diez) segundos, para motocicletas y vehículos de pasajeros, y de diez a 30 (treinta) segundos, para autobuses y camiones, a través de tableta o teléfono inteligente, y la filmación debe iniciarse aproximadamente a dos metros del vehículo, para identificar el ambiente en el que se está realizando la inspección, y desde la parte trasera del vehículo, para identificar su placa, y rodear el vehículo por su parte delantera.Párrafo unico.Las filmaciones a que se refiere el "caput" de este artículo no se aplican a la encuesta prevista en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento.CAPITULO VII DE LOS INSPECTORES Art.25. La Empresa de Inspección Acreditada deberá registrar ante el DETRAN-PI a los empleados que ejercerán la función de inspector, para los efectos previstos en este Reglamento.Párrafo unico.La actividad de inspector de vehículos en una Empresa de Inspección Acreditada - ECV debe ser realizada exclusivamente por un profesional debidamente habilitado.Arte.26. En el momento del registro de la primera inspección en esta agencia de tránsito, la Empresa de Inspección Acreditada - contratante de la ECV debe presentar una solicitud acompañada de la siguiente documentación: I - copias simples de la Cédula de Identidad y del Registro de Personas Físicas;II - foto 3x4 fechada y coloreada;III - copia a color del certificado de finalización del curso de inspección de identificación del vehículo;IV - certificado de experiencia de 30 (treinta) días, con un mínimo de 6 (seis) horas por día, en actividad de inspección de identificación de vehículos y documentos en una Empresa de Inspección Acreditada - ECV;V - prueba de domicilio;VI - certificado de antecedentes penales y certificados de distribuciones penales de los tribunales federales y estatales, acompañados, en su caso, de los respectivos certificados de objeto y pie.§ 1º Los requisitos previstos en los incisos III y IV de este artículo serán exigidos a partir de los 90 (noventa) días a partir de la publicación de este Reglamento.§ 2º En caso de que los certificados presentados no contengan fecha de caducidad, el DETRAN-PI aceptará como válidos aquellos emitidos hasta 90 (noventa) días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de acreditación, siempre que estén correctamente acompañado de todos los documentos requeridos.Párrafo unico.Párrafo unico.Párrafo unico.Párrafo unico.Párrafo unico.Párrafo unico.Párrafo unico.Párrafo unico.Párrafo unico.Párrafo unico.Párrafo unico.Párrafo unico.Párrafo unico.Párrafo unico.